Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Delegación

2022-11-07 16:14:20 By : Ms. Nancy Zhu Letian Mouthmask

Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR DE MONTAJES DE LA PROVINCIA DE HUELVA, que fue suscrito con fecha 2 de septiembre de 2022 por los las Asociaciones de Empresarios de Construcciones Metálicas (ASECOM), la Asociación Profesional de empresas Instaladoras Eléctricas y de Telecomunicaciones de Huelva (APEIE), la Asociación de Instaladores Onubense (AOI) y por los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales UGT, CC. OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en ei art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

El presente convenio colectivo obliga a las empresas y a las personas trabajadoras del sector del metal, tanto en proceso de producción como en el de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiéndose así mismo aquellas empresas, centros de trabajos o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalurgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.

Se aplicará a todas las empresas de industrias del metal, construcciones y reparaciones metálicas, industriales electricistas, frío industrial, almacenistas de hierros, almacenistas de materiales eléctricos y regirá las relaciones de trabajo de estas en la provincia de Huelva, quedando expresamente excluida de este convenio las empresas del sector de automoción y del sector de suministros industriales.

También será de aplicación este convenio colectivo a la industria de fabricación de envases metálicos y botes, cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 1.5 milímetros, tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión.

Estarán asimismo afectadas por este convenio aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.

Quedarán también excluidas, además de la del sector de automoción y de suministros industriales, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización, salvo las industrias relacionadas en el apartado dos de este artículo.

El presente convenio se aplicará a las empresas a que se refieren los párrafos anteriores sin perjuicio de aquellos convenios concertados o que se concierten en el futuro en el ámbito de cada empresa.

Quedan comprendidas dentro del ámbito personal del presente convenio todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios por cuenta de las empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten y la modalidad del contrato laboral que los liguen.

Igualmente quedan comprendidos en el ámbito de este las que antes estaban afectadas por el convenio de comercio del metal, pertenecientes a los sectores de almacenistas de hierros y almacenistas de materiales eléctricos, con renuncia expresa a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que les afectaban en virtud del texto articulado del convenio de comercio del metal.

Quedan no obstante excluidos, las personas trabajadoras que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno o consejo, de conformidad con la legislación vigente.

El convenio afectará a todos los centros de trabajo y a las personas trabajadoras que comprendidas en el ámbito funcional del mismo se encuentran situados en la provincia de Huelva, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2.022, hasta el 31 de diciembre del 2.024. Ello, no obstante, será de aplicación una vez transcurridos treinta días laborables después de su firma.

Art.5º. Denuncia y prórroga

El convenio se prorrogará tácitamente por años sucesivos de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con anterioridad al 1 de octubre de 2.024. De llevarse a efecto la denuncia, las deliberaciones comenzarán en el plazo legalmente establecido.

En caso de prórroga según la cláusula anterior, todos los conceptos retributivos y pluses del convenio se incrementarán con el IPC real del año para el que se prorroga. Y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, el presente convenio permanecerá vigente hasta que sea sustituido por otro del mismo rango.

Art.6º. Vinculación a la totalidad de lo pactado

Entendiéndose el presente convenio como un todo orgánico e indivisible, las condiciones pactadas en el mismo forman un sólo conjunto, de manera que no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.

Art.7º. Compensación y absorción

Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrar en vigor el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia. A partir de la firma del presente convenio para que puedan compensarse y absorberse, deberán darse expresamente a cuenta de las subidas de cada convenio. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, estas superen a las actuales pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Art.8º. Garantías «Ad personam»

Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente «ad personam».

Para la interpretación del contenido del presente convenio y vigilancia de su cumplimiento, así como para ejercer las funciones que por ley se determinan en los problemas o cuestiones que puedan suscitarse como consecuencia de su aplicación, se crea una comisión paritaria que queda constituida de la siguiente forma.

Con carácter opcional, podrá nombrarse un:

Presidente/a: Que será el/ la que presida las deliberaciones del convenio o la persona que se acuerde nombrar por las partes.

Secretario/a: Que será el/laque anote las deliberaciones del convenio o la persona que se acuerde nombrar por las partes.

Estas figuras tendrán funciones de ordenación de los debates, recepción de propuestas y redacción de los acuerdos alcanzados entre las partes.

Vocales: Cuatro por la representación sindical y otros cuatro por la parte empresarial, designados por ambas partes de entre las respectivas representaciones firmantes del convenio.

Asesores/as: Los que designen ambas partes.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán por consenso unánime de ambas partes negociadoras (sindical y patronal), en caso contrario, se procederá a remitir el tema planteado al SERCLA, siguiéndose los procedimientos que establece dicho organismo.

Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán para ello la unanimidad de las partes, teniendo cada una de ellas el 50% de los votos independientemente del número de asistentes que haya en dicha comisión

Las funciones y actividades de la Comisión Paritaria no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones previstas en la legislación vigente y se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Art. 91 del Estatuto de los Trabajadores y demás acuerdos que a las partes vinculen.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Federación Onubense de Empresarios (FOE) y en las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio.

Las partes firmantes convienen dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la Comisión Paritaria emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente dispuesta, previa o simultáneamente en el planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de convocatoria por cualquiera de las partes, salvo en los casos en que los plazos procésales exijan una mayor inmediatez, en cuyo caso, la Comisión se reunirá en el improrrogable plazo de 48 horas.

Y para los asuntos dictaminados en el punto g) de este artículo, las reuniones de la Comisión Paritaria serán, al menos, dos veces en el año.

Art.10º. Sumisión al SERCLA en conflictos colectivos e Individuales

Las personas trabajadoras y las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites antes las Comisiones Paritarias, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos.

Con relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: Clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, período de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada. Se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales previstos en el Acuerdo Interprofesional del 30 de enero de 2015 y publicado en el BOJA Nº 26 del 9 de febrero de 2015, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales.

Serán las que figuran en el texto y en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos y tendrán el carácter de mínimos respecto de los conceptos retributivos previstos en este convenio. Los incrementos salariales pactados para cada uno de los tres años de vigencia han sido:

Para el año 2.022 serán 3.3% Se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Para el año 2.023 serán 2.5% Para el año 2.024 serán 2.5%

Una vez conocido el IPC real del año 2024, se sumarán los IPC de los tres años de vigencia del convenio y el 50% de la diferencia existente entre la suma de dichos IPC y el 8,3% firmado para los tres años de vigencia del presente convenio, se llevará a las tablas salariales de 2025, sin abono de atrasos. Y será con esta actualización de las tablas salariales con las que se comience la negociación del siguiente convenio.

Todas las personas trabajadoras en activo afectadas por este convenio que en la actualidad siguen percibiendo en sus nóminas el complemento personal no absorbible y que se generó al desaparecer la antigüedad en enero de 1996, seguirán manteniendo dicho concepto y con las mismas subidas salariales que se pacten para el resto de los conceptos salariales del convenio.

Se establece una retribución denominada salario base que se abonara en la cuantía que figura en las tablas saláriales y de conceptos retributivos anexos, se devengara por día natural o por mes según la cuantía que se establece en el mencionado anexo.

Art.14º. Plus de asistencia y puntualidad

Se establece una retribución complementaria denominada «plus de asistencia y puntualidad», que se abonará en la cuantía que figura en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos, se devengará por día efectivamente trabajado, teniendo el sábado también esta consideración.

Las gratificaciones de marzo, julio y navidad se abonarán a razón de treinta días del salario base del convenio, treinta días de plus de asistencia y puntualidad, más el complemento personal establecido en el artículo doce. Se prorratearán a lo largo del año excepto acuerdo en contrario de las partes.

En caso de que se pacte en contrario y no se prorrateen, los días de pago de las gratificaciones de marzo, julio y navidad estarán comprendidos entre los días 15 y 20 del mes correspondiente.

No se descontarán de estas gratificaciones extraordinarias los días que el trabajador haya permanecido en situación de I.T.

Art.16º. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

Las empresas que no puedan corregir estas circunstancias o mientras tanto no puedan corregirlas, abonaran a las personas trabajadoras que se encuentren expuestos a las mismas y tan sólo durante el tiempo en que lo estén, con independencia de si lo están a una sola o a las tres, un plus que consistirá en el 20% del salario base de este convenio por día efectivamente trabajado.

En cualquier caso, percibirán este plus, aunque no estén sometidos a estas circunstancias las personas trabajadoras que presten sus servicios en:

El Polo químico de Huelva, Palos de la Frontera y Ence S.A.

Las que presten exclusivamente sus servicios en las empresas de mantenimiento de los centros hospitalarios, centros de salud o centros sanitarios, públicos o concertados.

Las que presten servicios en empresas de mantenimiento y montajes de ascensores.

Las que presten sus servicios en empresas que se dediquen al mantenimiento e instalación de alumbrado público, señalización vial y de semáforos.

Las que presten sus servicios en empresas que se dediquen a la instalación y mantenimiento de líneas de alta y media tensión, siempre que se trabaje en campo o con altura, o en centro de transformación y subestaciones con tensión. Excepto en el caso de instalaciones realizadas en obras nuevas y que aún no cuenten con la autorización administrativa correspondiente.

Las personas trabajadoras que realicen su actividad en el montaje y mantenimiento de molinos de viento (sector eólico).

Las personas trabajadoras que siendo de aplicación el presente convenio desarrollen su actividad en el sector minero.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando en su caso los trabajadores por este concepto.

Las personas trabajadoras recibirán la cuantía que se especifica en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos, por día efectivamente trabajado. Cuando realicen tareas en las industrias del Polo Químico ubicadas en la avenida Francisco Montenegro de Huelva y en Palos de la Frontera, Cementera de Niebla, Astilleros y Ence S.A. Así como las que en los talleres de sus respectivas empresas manipulen y trabajen con elementos que provengan de dichas industrias.

Quedan excluidos de la percepción de este plus, el personal de oficinas, técnicos y mandos de obra. No así los representantes de las personas trabajadoras cuando realicen sus funciones representativas.

Art.18º. Plus de actividad para el mantenimiento del sector sanitario

En el año 2024 se establece un plus para el personal adscrito al mantenimiento de centros hospitalarios, centros de salud o centros sanitarios, cuyos procedimientos de licitación o contratación hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2024, aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos (derivados de los indicados procedimientos de licitación o contratación).

Este plus para el sector sanitario se abonará por día efectivo de trabajo en el importe establecido en las tablas salariales que será inicialmente de 3,50 euros para el año 2024.

Las actuaciones programadas para el mantenimiento o reformas de las unidades o bloques de unidades de producción que sólo pueden ejecutarse con dichas unidades fuera de servicio.

Las paradas de emergencias, las imprevistas y las producidas por necesidades o requisitos de la producción.

Las necesarias para hacer reparaciones en las unidades de producción. Todo ello siempre que se trate de trabajos de mantenimiento, no estando incluidos los trabajos de ingeniería o los de ejecución de nuevos proyectos.

No tendrán consideración de paradas los trabajos para la construcción de nuevas instalaciones o la ampliación o modificación de las existentes.

Cuando las Paradas tengan una duración inferior a cinco días no darán derecho a la percepción del incentivo de «Plus de Paradas».

El comienzo de las paradas será en el momento en el que se entregan las instalaciones afectadas, no incluyendo los trabajos previos y necesarios para dicha entrega.

La finalización de las paradas será cuando den comienzo las tareas de puesta en marcha de las instalaciones afectadas.

Incentivo del Plus de Paradas. El abono del plus de paradas se realizará en las cantidades reflejadas en las tablas salariales anexas a todas las personas trabajadoras que realicen la jornada laboral, ya sean fijos o eventuales, e independientemente de su categoría profesional. Y también tendrán derecho a percibir este plus, aquellas personas trabajadoras, que por decisión de la empresa intercambien la jornada entre el centro de trabajo, donde se realice la parada y otros centros de trabajo, siempre y cuando realice cómo mínimo el 50 % de dicha jornada laboral en el centro de trabajo donde realice la parada.

En todo caso se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que vinieran disfrutando en su caso las personas trabajadoras por este concepto.

Artículo 20 Plus de transporte, distancia y dietas

Plus de Transporte. Será el que perciban las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio para suplir los gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta su centro de trabajo y siempre cuando la empresa no le facilite medio de transporte, según los supuestos siguientes:

Las actualizaciones salariales que se produzcan en este apartado D), se realizaran con tres decimales a diferencia del resto de apartados que se hará con dos.

En cualquiera de los cuatro supuestos, por el concepto de plus de transporte, no se podrá recibir una cantidad superior al 25% del salario base del convenio.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que se viniera disfrutando por este concepto. Distancia. Será la compensación que reciba la persona trabajadora cuando por necesidades de la empresa, tenga que desplazarse a otro centro de trabajo no facilitándole medio de transporte alguno. La cantidad percibida será la establecida en las tablas salariales anexas Dietas. Percibirán este concepto las personas trabajadoras bajo los siguientes supuestos:

Estableciéndose para ambos una MEDIA DIETA Y DIETA COMPLETA consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por día efectivamente trabajado. Del importe establecido se acuerda que el 56 % es para los gastos de comida y el 44 % para los de alojamiento, no teniéndose que abonar estos conceptos si la empresa se hace cargo directamente de uno o de ambos.

Y para cuando dicha persona tenga que desplazarse fuera de la Península Ibérica y siempre que la empresa no cubra todos los gastos correspondientes al mismo, percibirá por dicho concepto y para este convenio, serán las indemnizaciones recogidas en tablas:

En caso de que los gastos ocasionados en el país de referencia sean superiores a las dietas establecidas en este artículo, y sea demostrado fehacientemente por la persona trabajadora, la empresa estará obligada a abonar la diferencia existente entre la dieta establecida y las facturas presentadas.

Cuando los desplazamientos realizados fuera del centro y con derecho a percepción de las dietas a las que hace referencia los apartados anteriores, sean superiores a tres días, la empresa estará obligada a adelantar dichas percepciones a la persona trabajadora afectada, siempre y cuando tenga al menos seis meses de antigüedad en la empresa. Cuando tenga menos de seis meses de antigüedad en la empresa, el adelanto de las citadas percepciones se le entregará a la persona encargada o responsable del grupo de personas trabajadoras que sea designado a tal efecto por la empresa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que la persona trabajadora viniera disfrutando por este concepto.

En aquellas empresas que tengan establecido cualquier sistema de compensación por este concepto, se respetaran las condiciones que la persona trabajadora viniera disfrutando por el mismo.

Para las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que prolongar su jornada habitual de trabajo, en su mismo centro, la empresa estará obligada a facilitarle el almuerzo cuando el trabajo se prolongue más allá de dos horas del horario de salida que esté establecido en su jornada continuada y la cena si el trabajo se prolonga más allá de las 23:00 horas.

Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La bonificación por jornada nocturna se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

Todas las personas trabajadoras cuya actividad se desarrolle completamente en jornada de noche percibirán un complemento denominado NOCTURNIDAD consistente en un 25% de su salario base regulados en el presente convenio y por día efectivamente trabajado.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que se viniera disfrutando por este concepto.

Y cuando la actividad no se desarrolle completamente dentro del período nocturno percibirán las retribuciones establecidas en el presente convenio y en proporción a las horas realizadas.

De igual manera, quedan excluidos del mencionado suplemento las personas trabajadoras ocupadas en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos, a consecuencia de la puesta en marcha del plan de actuación de emergencia vigente en cada momento.

Artículo 22 Trabajos a turnos

Las empresas podrán establecer un régimen de turnos en ciclos de ocho horas de mañanas, tardes y noches, cuando así lo requieran las necesidades del servicio y de acuerdo con la legislación vigente.

En los supuestos de trabajos a turnos o turnos rotativos regular, el régimen de rotación, así como la plantilla de sustituciones por absentismos, se regirá de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.

Cubre turnos: La modalidad del cubre turnos consiste en que la persona trabajadora designada (no turnista habitual) tiene la obligación de cubrir el puesto de trabajo dejado por otra persona trabajadora (turnista habitual), por cualquier causa.

En los centros en los cuales estén establecidos los turnos, se regularán de la siguiente forma:

Todas las personas trabajadoras cuya actividad se desarrolle en trabajos a turnos percibirán un complemento denominado TURNICIDAD consistente en la cantidad mensual establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos mensuales o la parte proporcional que corresponda en caso de mes incompleto.

Atendiendo al carácter de las empresas de servicios acogidas en este convenio, éstas podrán efectuar trabajos en las factorías donde prestan sus servicios, centros de trabajos y talleres propios, donde así sean requeridas, de la siguiente forma y condiciones:

Los festivos y domingos tendrán una compensación consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos.

Estos cambios de jornadas serán efectivos desde el primer día y mientras dure esta situación.

Con relación al artículo de cambio de jornadas, jornada a turnos y retenes, se respetarán las condiciones más beneficiosas que vengan disfrutando las personas trabajadoras ya sean a título individual o por acuerdos pactados entre empresa y los representantes de las personas trabajadoras.

Este cambio de jornada sólo se aplicará en el ámbito geográfico de Huelva y su provincia.

Los trabajos de retenes y cambios de jornadas serán voluntarios y se organizará de la siguiente forma: La empresa confeccionará lista con todas las personas trabajadoras interesadas en efectuar los mismos, los cuales prestaran los servicios requeridos, si es de retén será por turno rotativo semanal y los de cambios de jornadas mientras dure la situación, entendiéndose que la inscripción en las listas obliga la persona trabajadora a estar dispuesta a la prestación de los citados servicios hasta el final del año en que se incorporó a la lista.

Las listas de voluntarios/as serán abiertas, presentándose al comité de cada empresa en caso de que sea requerido por éste. Estas listas de voluntarios/as serán independientes para cada modalidad de servicios especiales.

En caso de no existir personal voluntario para todos estos servicios especiales, que permita la confección de las citadas listas, la empresa podrá contratar personal de nueva contratación para prestar dichos servicios en las mismas condiciones establecidas en este artículo.

Todas las personas trabajadoras que realicen el servicio de Semana de Retén percibirán un complemento denominado PLUS RETÉN consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por semana completa de retén, según lo estipulado en el apartado A.

Todas las personas trabajadoras que realicen sus servicios fuera del horario pactado percibirán un complemento denominado CAMBIO DE JORNADA consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por día efectivamente trabajado, siempre que esté en esta situación, según lo estipulado en el apartado C.

Todas las personas trabajadoras que realicen el servicio de Retén de fin de semana percibirán un complemento denominado RETÉN FIN SEMANA consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por el fin de semana completo, según lo especificado en el apartado B.

Los/as viajantes a sueldo de empresas que cobren dietas de viajes con cargo a una de ellas, no pueden trabajar artículos similares de otras, salvo que de la primera tenga autorización expresa en tal sentido.

El incumplimiento de este artículo se considerará como causa justa de despido.

Si los/as viajantes tienen concedida una comisión por las ventas que efectúan, con independencia de sueldo y dietas, dicha comisión se considerará a efectos de este convenio como plus del mismo, no teniendo derecho a, por tanto, a percibir el que en este como tal se fija, siempre que el plus o comisión de ventas supere a los pluses del convenio.

Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y como estímulo para dicho logro se establece un premio económico, pagadero al final del año, siempre y cuando la persona trabajadora durante dicho año no tenga ausencia parcial o total en la jornada. Y si, se ha ausentado o faltado al trabajo más de DOS jornadas, no percibirá cantidad alguna, considerándose un periodo de incapacidad temporal una única falta independientemente del tiempo de duración de esta.

El importe a abonar por ninguna falta, con una falta y con dos faltas será el establecido en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por dicho concepto.

Se considerarán falta al trabajo a estos efectos las siguientes:

La persona trabajadora eventual percibirá, igualmente a fin de año, la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el año, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones anteriormente citados.

Artículo 26 Ayuda de estudios

Para todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio, sea cual fuere su antigüedad, se establecen unas ayudas de estudios para los/as hijos/as de éstos/as en los siguientes supuestos y en las cantidades establecidas en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos:

Se entienden estas cantidades por cada curso e hijo/a con una limitación en los casos de estudios superiores y título de graduado medio de 4 convocatorias como máximo y previa justificación de que los/as hijos/as cursan los estudios para los que se conceden las ayudas, abonándose éstas en el mes de septiembre y de una sola vez. Las personas trabajadoras que no alcancen el año completo de trabajo en la empresa, percibirán la parte proporcional de la ayuda de estudios del tiempo trabajado en el momento que se le practique la liquidación, al término de su relación laboral.

Se mantendrán estas ayudas de estudios, en tanto en cuanto por disposiciones legales vigentes, el material didáctico, libros de texto y la enseñanza no sean gratuitas y que los/as hijos/ as no realicen trabajo por cuenta ajena o estén emancipados.

En caso de que los dos cónyuges trabajen en la misma empresa, solo cobrará estas ayudas uno de ellos.

Caso de desaparecer estas ayudas de estudios, no podrán incluirse en ningún otro concepto.

El abono de la ayuda por guardería se llevará a cabo, siempre y cuando la empresa no le facilite guardería en sus propias instalaciones u en otras concertadas.

Artículo 27 Nupcialidad y natalidad

A todo el personal con al menos seis meses de antigüedad en la empresa y que continuando en la empresa contraiga matrimonio, se le concederá una ayuda económica consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos en caso de nupcialidad. Esta ayuda económica sólo se concederá una vez en cada empresa. Asimismo, a todo el personal con al menos un año de antigüedad en la empresa se le concederá una ayuda económica en caso de natalidad consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por cada hijo/a. Para percibir estas ayudas se comprobará por la empresa la documentación administrativa vigente existente en cada momento.

En caso de que los dos cónyuges trabajen en la misma empresa, solo cobrará estas ayudas uno de ellos.

Artículo 28 Ropa de trabajo

Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal fijo como eventual de prendas de trabajo cada seis meses (una de verano y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente. No obstante, si alguna prenda se hubiese deteriorado justificadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justificado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina.

Además, todas las personas trabajadoras recibirán cada dos años un vestuario de invierno consistente en un jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado.

Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, el personal afectado por este convenio dispondrá de gafas especiales de seguridad graduadas.

Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de tres días.

Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo.

Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de trabajo, detecten que las personas trabajadoras están sometidas y expuestas a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará del lavado de ropa de las personas afectadas por dichos riesgos y sin ningún costo para ellas.

Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997 y sin ningún coste por parte del trabajador.

La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por la persona trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su actividad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para las personas trabajadoras itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa.

Será responsabilidad de la persona trabajadora la entrega y recogida de la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajo.

Artículo 29 Seguro de retirada del permiso de conducir

Los/as conductores/as que las empresas utilicen como tales, percibirán, mensualmente, para un seguro de retirada de conducir, el importe establecido en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos o las empresas podrán optar por realizarles el seguro a su coste.

Se establece la jornada en cómputo anual de 1.738 horas de trabajo efectivo.

Las horas de formación también serán obligatorias realizarlas para las personas trabajadoras o en caso contrario tendrán que realizarse como horas de trabajo efectivo. Y si por motivos ajenos a la persona trabajadora, la empresa no programara las horas de formación obligatoria, no se estará en la obligación de compensar dichas horas como trabajo efectivo.

Las personas trabajadoras que no dispongan de un centro de trabajo fijo y tengan que desarrollar su actividad móvil e itinere entre uno o varios clientes, se le contará cómo tiempo de trabajo, desde que sale de su domicilio para atender al primer cliente, hasta que regrese al mismo, después de atender al último cliente.

La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas de trabajo y su distribución semanal será de lunes a viernes.

Cualquier modificación del horario tendrá que ser acordada entre empresarios/as y representantes sindicales.

En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del convenio careciendo en este caso el/la presidente/a del voto de calidad.

La empresa dará a conocer el calendario laboral anual a primeros de año.

La jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre serán inhábiles y, en caso de que se trabaje, independientemente de las horas que se realicen, la persona trabajadora será compensada con las cantidades establecidas en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos, especificándose, si es en horario de noche y en horario de mañana o tarde. A estos efectos, se entiende que el horario de mañana será desde las 6,00 horas del día 24 y 31 de diciembre, hasta las 14,00 horas del día 24 y 31 de diciembre. El horario de tarde será desde las 14,00 horas del 24 y 31 de diciembre, hasta las 22,00 horas del 24 y 31 de diciembre. Y el horario de noche se entenderá desde las 22,00 horas del día 24 y 31 de diciembre hasta las 6,00 horas del 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.

Cuando especiales circunstancias aconsejen en algunas empresas realizar trabajos los sábados por la mañana, pactarán la organización de estos con los representantes sindicales. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del convenio, careciendo en este caso el presidente del voto de calidad.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de una jornada de verano en jornada de mañana de 7,30 horas y de forma continuada como mínimo de tres meses y medio, cuyo horario se hará efectivo en cada una de las empresas acogidas a este convenio, salvo pacto en contrario entre empresa y representantes sindicales. Si no hubiera acuerdo se estaría a lo dispuesto en el artículo 21 en lo relativo al cambio de jornada.

Son las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada según lo dispuesto en el artículo anterior.

Las partes firmantes consideran positivo señalar a las empresas y personas trabajadoras afectadas y con el objeto de favorecer la creación de empleo, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso por cada hora realizada, en lugar de ser retribuidas monetariamente. En este supuesto no se computarán como horas extraordinarias las que hayan sido compensadas mediante descansos.

Se conviene en constituir una comisión que se reunirán periódicamente para estudiar la posibilidad de eliminación de las horas extraordinarias.

En el caso de retribuirse, se abonarán según las tablas saláriales anexa del presente convenio.

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborales no computándose a estos efectos como laborables los sábados, domingos y festivos. Salvo acuerdo entre las partes, las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, en cualquier caso, el período de tiempo inferior nunca podrá ser menor de 5 días hábiles seguidos ininterrumpidos, salvo casos excepcionales y siempre previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.

El período de vacaciones se abonará a razón de salario base, plus de asistencia y plus tóxico, penos y peligroso, más el complemento personal establecido en el artículo 12 de este convenio. Además, por cada día, se compensará a la persona trabajadora con una bolsa de vacaciones por importe establecido en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por día.

Los sábados, domingos y festivos que coincidan dentro del citado período vacacional se abonarán: Los sábados sólo a razón de salario base más plus de asistencia, los domingos y festivos únicamente a razón de salario base.

Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art.11 del presente convenio sobre retribuciones.

Se fijará en cada empresa un calendario de vacaciones donde todas las personas trabajadoras conocerán las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes, del comienzo del disfrute de éstas.

a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

b) La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por dicha persona, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

c) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

d) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por el/ la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Las empresas concederán licencias retribuidas a razón del salario total del Convenio a las personas trabajadoras que lo soliciten en los supuestos siguientes:

Esta licencia será solo de un día laborable en caso de intervención ambulatoria, que no precise reposo domiciliario y siempre que se acredite mediante nota expedida por el médico que asista al enfermo.

También se dispondrá de un día de licencia retribuida para las personas trabajadoras que tengan que realizarse pruebas de diagnóstico: endoscopia, colonoscopia o pruebas invasivas con o sin sedación. Y cuando dichas pruebas requieran de preparación el día anterior a la misma, esta licencia será de dos días y deberá de acreditarse con nota expresa del facultativo.

Se incluye a los efectos de obtención de esta licencia la petición y renovación del D.N.I. y pasaporte, así como la renovación y la primera convocatoria del permiso de conducción (incluido el examen teórico y el práctico).

Los días de licencias a que se refieren los apartados anteriores, excepto los consignados en los apartados e) y g) serán aumentados en dos días más si el hecho causante tiene lugar fuera de los límites de la provincia donde la persona trabajadora preste sus servicios, previa justificación de estas circunstancias.

Los permisos regulados por este artículo se aplican a las eventualidades que tengan lugar con la relación a los parientes consanguíneos y afines indistintamente.

Artículo 35 Rendimiento y productividad

Las personas trabajadoras, a través de sus representantes, contraen el compromiso de prestar debida diligencia en la ejecución de su trabajo, especialmente en lo que se refiere a la obtención de su rendimiento normal sin menoscabo de la calidad exigible.

Artículo 36 Modalidades de contratación

En esta materia se estará a lo regulado por el Convenio Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, así como, subsidiariamente, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37 Sucesión de empresa y subrogación

A) Para el sector público. Que a la terminación de un contrato de mantenimiento y sólo y exclusivamente si es de mantenimiento entre una empresa principal pública (administraciones estatales, autonómicas, locales, servicios concertados o mixtos donde hay mayoritariamente capital público y organismos que integran el sector público institucional), y otra empresa contratista, se continuase el servicio con una nueva empresa, las personas trabajadoras de la cesante por esta causa tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria en todos los derechos y obligaciones de la anterior empresa cesante.

B) Para el sector privado. Que a la terminación de un contrato de mantenimiento y exclusivamente con relación al personal que preste servicios de mantenimiento en una empresa contratista de una empresa principal privada, en el caso de que dicha contrata cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación del contrato mercantil concertado al efecto, las personas trabajadoras que vinieran realizando los citados trabajos de mantenimiento con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal privada, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la anterior empresa cesante y siempre que se den los siguientes requisitos:

Tanto para el sector público cómo para el privado, la empresa cesante en el servicio preavisará documentalmente al personal afectado y a sus representantes legales la resolución de dicho contrato de mantenimiento.

Para la tramitación de la subrogación, en cualquiera de los casos, la empresa saliente deberá suministrar a la entrante en un plazo de quince días hábiles, relación de personal en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si la persona trabajadora es representante sindical.

Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:

Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante, el certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

C) Sucesión de empresa.

Para el resto de los supuestos que se produzcan en una sucesión de empresa se estará en lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras que han sido subrogadas, en cualquiera de sus modalidades, disfrutaran sus vacaciones reglamentarias según lo establecido en el cuadrante laboral anual, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando sus servicios.

Las que no hubieran disfrutado las vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, la disfrutaran con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del periodo que a ella le corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

Y las que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se le descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que le corresponda. Será la empresa entrante la que ha de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona le quedara pendiente, abonándole las cantidades que proporcionalmente deban de percibir por el tiempo de prestación de servicios.

La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento, por parte de la persona trabajadora, de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que a la extinción del contrato de trabajo tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la citada legislación para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Las bajas que se produzcan en las empresas afectadas por el presente Convenio, por motivos de jubilación, que afecten a personas trabajadoras fijas, serán cubiertas con contratos de formación para la obtención de la práctica profesional de la misma categoría al que pertenezca las personas trabajadoras que se jubilan. El tiempo de duración de dichos contratos será el que legalmente este establecido y a su término quedaran dichas personas trabajadoras como plantilla fija en la empresa.

La empresa podrá contratar varias personas trabajadoras con contratos de formación sucesivamente y durante que legalmente este establecido, hasta encontrar a la persona adecuada.

La empresa también podrá sustituir a la persona trabajadora que cause baja por las razones citadas anteriormente, por otra de la plantilla y así llevar a efecto el corrimiento de puestos de trabajo que fuere necesario, pero, en última instancia, se contratará una persona trabajadora por cada baja de las precitadas que se produzcan.

Si la empresa no tiene de entre su plantilla a la persona adecuada, y el puesto a sustituir no puede cubrirse por contrato en formación, concertará otro tipo de contrato con el período de prueba que corresponda a dicho contrato, hasta que se encuentre a la persona idónea para este puesto.

La empresa podrá evitar la contratación en formación si voluntariamente prefiere sustituir a la persona trabajadora que cause baja por otra fija.

La empresa será la que decida, con el asesoramiento de su Comité de Empresa, delegado/a de personal o, en su defecto, de la Comisión Paritaria, si la persona trabajadora contratada en formación se encuentra capacitada, por haber superado su aprendizaje, para hacerla fijo en la empresa.

Las empresas que se encuentren inmersas en procesos de regulación de empleo o en procesos de despidos objetivos no estarán obligadas a la contratación de ningún/a operario/a en sustitución de las bajas citadas en los casos que se menciona en el primer apartado de este artículo.

Igualmente, las empresas no vendrán obligadas contratar fijo a ningún operario o, incluso, ni proceder a la sustitución de la persona trabajadora que cause baja por las razones precitadas, si llega a ese acuerdo con su comité, o, con la comisión paritaria.

En el resto de las situaciones de jubilación parcial, anticipada, especial o cualquier otra modalidad existente, se estará dispuesto en lo dictaminado por la legislación vigente que exista en cada momento.

Artículo 39 Indemnización por incapacidad temporal

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente, sea o no de trabajo, las empresas afectadas por este convenio abonarán a las personas trabajadoras que se encuentren en tal situación, la cantidad necesaria para completar el salario total del convenio, a partir del primer día de la declaración legal de la incapacidad temporal durante el tiempo que permanezca en esta situación con un máximo de dos años.

Con el objeto de garantizar el pago de las Indemnizaciones establecidas, las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra el riesgo, sin perjuicio de responder directamente ante dichas personas del pago de esta cantidad.

El aumento de esta indemnización con respecto a la establecida en convenio anterior entrará en vigor después de su firma.

Si tal situación de incapacidad temporal fuese debido a enfermedad común la compensación a la persona trabajadora en tal situación consistirá en el abono de la cantidad necesaria para completar las prestaciones económicas de la Seguridad Social, hasta alcanzar el salario total del convenio a partir del primer día en la primera baja, y desde el cuarto día de la declaración de esta situación en las siguientes, por lo que durante los primeros tres días de baja en este último caso, la persona trabajadora sólo percibirá las prestaciones económicas de la Seguridad Social, sin que proceda complemento alguno a cargo de la empresa.

Las cantidades que en virtud de lo establecido en los apartados anteriores hayan de abonar las empresas, tendrán el carácter de compensación o indemnización, por los gastos de desplazamiento que tenga que realizar la persona enferma para recibir asistencia médica, estando por tanto excluida de cotización a la Seguridad Social según la legislación vigente.

Igualmente, los beneficios establecidos en este artículo se aplicarán a todo el personal sea cual fuere su tiempo de permanencia en la empresa.

Artículo 40 Indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o muerte derivada por accidente

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora o a sus derechos habientes, en su caso, la indemnización establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos, y para garantizar dicho pago las empresas concertarán la correspondiente póliza de seguro. El aumento de esta indemnización con respecto a la establecida en el convenio anterior entrará en vigor treinta días después de su firma.

Esta indemnización será válida para toda la vigencia del presente convenio.

Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, la muerte o incapacidad permanente total o absoluta, deberá ocurrir mientras subsista la relación laboral, y en caso de extinción de esta, mientras continua en vigor la póliza que le afecte a la persona trabajadora, o la muerte o incapacidad permanente total o absoluta ocurra a resultas o por consecuencia de accidente sufrido durante la vigencia de la póliza o de la relación laboral.

Estos beneficios se aplicarán a todo el personal, sea cual fuere su tiempo de permanencia en la empresa.

Artículo 41 Incapacidad Permanente Total por Enfermedad Común

En el caso de que una persona trabajadora sea declarada en incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, la empresa deberá solicitar un informe a la Comisión Técnica Calificadora acerca de los puestos de trabajo que dicha persona pudiera ocupar en la misma de acuerdo con su nueva situación sobrevenida ofreciéndoles a estos efectos un organigrama estructural de la empresa; en caso de que no hubiera vacante en un puesto de trabajo de estas condiciones la empresa deberá indemnizarle por la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos. Para garantizar dicho pago las empresas concertaran la correspondiente póliza de seguros. El aumento de esta indemnización con respecto a la establecida en el convenio anterior entrará en vigor treinta días después de su firma.

Esta indemnización será válida para toda la vigencia del presente convenio.

Artículo 42 Personas trabajadoras con capacidades diferentes

Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad diferenciada, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos con relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

Las empresas cuyas plantillas excedan de cincuenta personas trabajadoras fijas y que de conformidad con la Ley 1/2013 del 23 de noviembre están obligadas a reservar al menos el 2% de su plantilla a personas trabajadoras con capacidades diferentes, darán preferencia absoluta a las personas, a que se refiere el artículo anterior, para ocupar dichos puestos de trabajo.

También en todo lo relacionado a la protección de dichas personas con unas capacidades diferenciadas en el puesto de trabajo, se estará en lo dispuesto en la ley antes mencionada.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen al estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos y cuantas disposiciones salgan al respecto y sean de aplicación a las empresas afectadas por el presente convenio.

Artículo 44 Código de conducta laboral

Las personas trabajadoras del sector y que le son de aplicación el presente convenio colectivo, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal que esté vigente.

Artículo 45 Convenio Estatal de la Industria

Y en lo no previsto en este Convenio, también se estará en lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal vigentes en cada momento.

Artículo 46 Parejas de hecho

Todo lo regulado en este convenio, se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hechos, cuando así sean reconocidas mediante la oportuna certificación del registro de parejas de hechos, excepciones hechas al apartado de licencias retribuidas relativos al matrimonio al que tan solo se tendrá derecho una vez en cada empresa. Se estará a lo dispuesto en la Ley Andaluza 5/2002 del 16 de diciembre de parejas de hecho.

El trabajo de los menores de dieciocho años estará sometido a las limitaciones y protección que la legislación aplicable establece.

Artículo 48 Víctimas de violencia de género

Las empresas tomaran todas las medidas necesarias, de acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, que favorezcan a las víctimas de violencia de género y especialmente en todo lo referente a la contratación y la suspensión temporal de contrato de trabajo.

Igualmente se estará a lo dispuesto en la Ley Andaluza 13/2007 de 26-11-2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Artículo 49 Conciliación de la vida familiar y laboral

Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Y también en lo establecido en la Ley 3/2007 del 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

Para el cumplimiento de lo expuesto anteriormente se estará en lo dispuesto por la Ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 51 Derechos y garantías sindicales

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las siguientes modificaciones:

El crédito de horas establecidas en el artículo 68 del mencionado Estatuto, serán ampliables en nueve horas más al mes en los supuestos en que no siendo posible la acumulación se acredite por el/la delegado/a de su sindicato la urgencia o necesidad de tal ampliación y que ello venga determinado por el ejercicio de sus funciones de representación.

En el supuesto de acumulación, la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, solamente se hará al/la delegado/a o miembro del Comité en el que se hayan acumulado una vez agotado el total.

En las empresas con un/a sólo/a delegado/a las horas a que se refiere el artículo 68 e) del E.T., se acumularán por períodos trimestrales. Podrán acumularse las horas en los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso a los/as delegados/as de personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total. El acuerdo en tal sentido entre los miembros del Comité o delegados/as de personal, deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.

Cuota sindical. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a Centrales Sindicales, las empresas descontarán de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad, salvo que las empresas opten por poner las cuotas recaudadas a disposición del representante del sindicato debidamente acreditado.

Secciones Sindicales. Se reconocen las Secciones Sindicales en las empresas afectadas por el presente Convenio, con las funciones y cometidos establecidos en el E.T. y en la L.O.L.S. Se recomienda la extensión de estas Secciones sindicales a otras empresas que sin alcanzar el número de trabajadores/as a que afecta el párrafo anterior, rebasen los 100, en función de las especiales características de las mismas.

Contratos. Las empresas remitirán al Comité o delegado/a personal, en su caso, las copias de los contratos de trabajo dentro del plazo reglamentario. Se podrá designar en las empresas que cuenten con más de 150 trabajadores/as de plantilla un/a Delegado/a Sindical con los demás requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Para los/as delegados/as de prevención, se amplía el crédito de horas establecidas en el artículo 68 del mencionado Estatuto, en 9 horas más al mes, independientemente de las mencionadas en el párrafo a) de este artículo, siempre y cuando se acrediten y vengan determinada por el ejercicio de sus funciones como tales. El disfrute de este crédito deberá solicitarse previamente a la Dirección de la empresa, especificando las funciones a realizar como delegado/a de prevención.

Se les respetarán los puestos de trabajo a los/as productores/as eventuales que ostenten cargo sindical en empresas de más de 25 trabajadores/as, con el 75% de eventuales, en tanto estén vigentes sus respectivos mandatos.

Artículo 52 Criterios de los Grupos Profesionales

1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

2. La clasificación constará de tres divisiones funcionales y siete grupos profesionales, según la interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

4. Todas las personas trabajadoras serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional, pudiendo haber uno o dos niveles dentro de dicho grupo. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

6. Las categorías profesionales del vigente convenio se tomarán como referencia de integración en los grupos profesionales, según el esquema siguiente:

7. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación.

8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

Artículo 53 Clasificación de los Grupos Profesionales

Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.

Comprende las siguientes categorías:

Técnicos/as: Analistas de sistemas (titulación superior). Arquitectos/as. Directores/as de áreas y servicios. Ingenieros/as. Licenciados/as. Titulados Grado Nivel 3: Máster.

Son las personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Comprenden las siguientes categorías:

Técnicos/as: Titulados/as superiores con experiencia inferior a un año. Arquitectos/as técnicos/as (Aparejadores/as). Ingenieros/as técnicos/as (Peritos/as). Graduado Social ATS/DUE Diplomado/a en R.L. Titulados Grado Nivel 2.

Empleados/as: Jefes/as de Áreas y Servicios. Jefes/as de Organización. Jefes/as de Administración. Jefes/as de Sucursal. Jefes/as de Laboratorios Jefes/as de Sección Jefes/as de Almacén Jefes/as 2. ª. de Administración y de Organización.

Operarios/as: Jefes/as de Obras. Jefes/as de taller Maestro. Tareas:

Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos/as: Analista programador. Analista de 1ª. Delineante proyectista. Dibujante proyectista. Técnico Superior en PRL. Técnico de Calidad.

Empleado/a: Técnicos de Organización de 1ª.Of. Adm. de 1ª. Viajantes.

Operarios/as: Encargados/as. Supervisores/as. Jefes/as de equipo. Maestro Taller de 1ª. Tareas:

Son aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de la persona encargada de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de estas.

Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, las siguientes categorías:

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende las siguientes categorías:

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende las siguientes categorías:

Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación, exclusivamente para los sectores de automatismo y carpintería metálica. El tiempo máximo de permanencia en este grupo será de dos años no prorrogables y el porcentaje máximo de trabajadores que cada empresa podrá contratar con esta categoría profesional será del 40% en empresas de 10 o menos trabajadores y del 20% en empresas de más de 10 trabajadores.

Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprende las siguientes categorías:

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