Gobierno revela productos médicos exentos de IVA

2022-11-07 15:21:43 By : Ms. Judy Liu

El presidente Iván Duque afirmó que el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional establece la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y venta en el país de 211 bienes e insumos médicos, permitirá surtir con elementos de protección a los trabajadores de la salud y beneficiará el bolsillo de los colombianos.

Agregó que “este beneficio nos va a permitir surtir rápidamente a todo el personal médico por parte de los empleadores, por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y también por parte de la adquisición centralizada que hagamos en el marco de la contingencia, pero también les va a permitir a muchas familias acceder a algunos de estos productos de una forma mucho más cómoda para sus bolsillos”.

De acuerdo con el texto del decreto, este beneficio se aplicará durante la vigencia de la cuarentena declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus.

Entre estos bienes e insumos se destacan elementos para la protección del cuerpo (tapabocas, mascarillas, guantes, batas y gorros, entre otros), cánulas, tubos, respiradores, ventiladores, nebulizadores, sondas, válvulas, catéteres, jeringas, electrodos, desfibriladores, monitores, sensores, tensiómetros, termómetros, ecocardiógrafos, ecógrafos, glucómetros, fibroscopios, espirómetros y equipos para transfusión sanguínea.

Así mismo, la lista incluye equipos de rayos X, esterilizadores, mantas, camas hospitalarias, camillas, grúas, dispositivos médicos de movilización, sillas de ruedas, agujas hipodérmicas, aplicadores con punta de algodón, centrífugas, equipos de desinfección, procesadores de muestras de biología molecular, suturas y tableros para masaje cardiaco.

Igualmente, bolsas hospitalarias, hisopos, succionadores, algodón, compresas, gasas, geles, esparadrapo, vendas, alcoholes, jabones, toallitas húmedas, detergentes, desinfectantes, limpiadores, básculas pesa-bebés, incubadoras, lámparas hospitalarias, balas de oxígeno, fonendoscopios y equipos de órgano de los sentidos, entre muchos otros.

En sus considerandos, el decreto indica que esta exención del IVA es importante para “la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus covid-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorio nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la emergencia sanitaria”.

La norma establece que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

El responsable del IVA que “enajene los bienes exentos de que trata el presente decreto legislativo tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho estatuto”, señala el decreto.

Así mismo, la norma establece, entre otras, las siguientes condiciones de aplicación para la exención del IVA:

El decreto, que también contempla los efectos del incumplimiento de los requisitos, está firmado por el Presidente de la República, Iván Duque, y los ministros del despacho.

Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas (IVA):

Canales de servicio al cliente Horarios de atención Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábados y domingos: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

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